Tendencias Tributarias en Costa Rica

El proyecto de ley 19245: “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal” mantiene vigentes los delitos tributarios, e incluye varias reformas sobre: la suspensión e interrupción de la prescripción, procedimiento para aplicar sanciones penales y modifica algunos tipos penales.

Para iniciar, modifica el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT)estableciendo, entre otras causas, interruptoras de la prescripción: a) Las notificaciones del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o los actos administrativos o judiciales de cobro, b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo y c) La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 CNPT.

Adiciona un nuevo inciso al artículo 53: “g) Se entenderá por no interrumpida la prescripción si el Ministerio Público no presenta formal acusación o se dicta sentencia de sobreseimiento a favor del contribuyente en un plazo máximo de cinco años.” Destacamos que la sanción prescribe en 4 años contados a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. El cómputo de la prescripción se suspende al interponer la denuncia (artículo 92 CNPT),pero no habrá suspensión si el Ministerio Público no presenta acusación formal en un máximo de 5 años, a partir del 1 de enero del año siguiente de presentada la denuncia.

Por su parte, el artículo 90 CNPT, ordena a la Administración Tributaria, el presentar la denuncia ante el Ministerio Público, absteniéndose de seguir el procedimiento administrativo sancionador y determinador de la obligación tributaria, hasta el dictado de sentencia firme o un sobreseimiento. Asimismo introduce la frase: “podrá presentar la denuncia”, lo que sugiere la idea de que la Administración Tributaria podría no presentar dicha denuncia,

Si transcurridos 5 años, el Ministerio Público no presenta la acusación formal, o posterior a dicho plazo, se dicta sobreseimiento definitivo, la Administración Tributaria perderá la competencia para retomar el conocimiento del caso en vía administrativa.

Por acceso desautorizado a la información el proyecto impone prisión de 3 a 5 agravando dicha pena con prisión de : a) 1 a 4 años por instigar, obligar o presionar a una persona autorizada para acceder a información en beneficio propio o de un tercero; b) 4 a 6 años cuando las conductas sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema.

El proyecto reduce la pena por el delito de manejo indebido de programas de cómputo a prisión entre 3 y 5 años que es aplicable a quien se apodere de cualquier programa de cómputo utilizado para administrar la información tributaria sin autorización; aclara que la autorización será dada por la “autoridad competente” por lo que deberá entenderse que solo con autorización judicial se podrá tener acceso a dicha información. También agrava la pena con prisión de entre 4 a 10 años a quien utilice, copie, destruye, inutilice, altere, conserve o transfiera un sistema de información.

Eduardo Araya Vega

earya@aglegal.com

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