Leyes y Litigios Extraterritoriales – Extraterritorialidad | Juan Carlos Palomo

Leyes y Litigios Extraterritoriales

Juan Carlos Palomo

jcpalomo@amberlegal.com.gt
AMBER GUATEMALA

En cuanto a mi interés por el Derecho, desde pequeño tuve gran admiración por mi tío, el mejor Abogado litigante de Guatemala, Pancho Palomo, con quien tuve la oportunidad de trabajar desde mi primer año universitario, de quien aprendí bastante y estoy seguro me faltó aprenderle mucho más, y en eso estoy … en el proceso de aprender.

Durante el transcurso y ejercicio de mi carrera, he tenido la oportunidad de asesorar a entidades dedicadas a diversas industrias y comercios a nivel de Junta Directiva, lo que me da una visión amplia de lo que puede representar un futuro litigio, o bien ya un litigio tocando la puerta, así como estar involucrado en diversos litigios defendiendo intereses de Guatemaltecos en el extranjero y extranjeros en Guatemala.

Tengo la bendición de ser padre de 3 hijas y de contar siempre con el apoyo de una esposa que se caracteriza por ser una excelente madre, abogada y amiga, que entrega todo en casa y en su trabajo. Abogado Litigante, Director del área de Litigios en la firma Amber Guatemala, egresado de la Universidad Rafael Landívar y con maestría en Finanzas e Impuestos de la Universidad Francisco Marroquín.

En cuanto a las leyes y litigios extraterritoriales, en materia civil y mercantil, como premisa, toda sentencia puede ser ejecutada en el extranjero, sujetando siempre dicha ejecución a algunos requisitos específicos. Por ejemplo, en la Comunidad Europea para plantear la ejecución de una sentencia dictada en un país que no forma parte de dicha comunidad, se requiere se cumpla básicamente con 4 principios:

  • Debe cumplirse el principio de definitividad; es decir, que se hayan agotado todas las vías o recursos legales en el país de origen de la sentencia, o bien que la parte vencida haya sido debidamente notificada de la sentencia y esta haya causado estado, es decir, haya quedado firme;
  • Respeto al debido proceso; es decir, que se haya cumplido con la legislación local y que el demandado haya tenido la oportunidad de utilizar todos los recursos y remedios que contemple la legislación local y que haya tenido la oportunidad de que su caso pudiera haber sido revisado por tribunales de alzada;
  • Principio de reciprocidad entre los estados donde se pretenda ejecutar la sentencia;
  • y Ausencia de fraude procesal, es decir, que no hayan existido inherencias de cualquier naturaleza, independencia de los jueces y tribunales para dictar sus sentencias.

Un ejemplo interesante de ejecución de sentencia en la Comunidad Europea dictada en un país que no forma parte de la misma, es el caso que nuestros socios en Nicaragua, los Abogados Gustavo Lopez Argüello y Gustavo Lopez Tapia, han planteado, luego de haber tenido una sentencia condenatoria en Nicaragua en contra de una entidad de productos químicos y fertilizantes cuyo uso en Nicaragua causó esterilidad en gran parte de los habitantes de la región en donde se aplicaron los mismos (proceso civil de reclamo de daños) en donde se condena al pago de daños por OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE DOLARES ($805,000,000.00) a dicha entidad.

Hoy dicha sentencia se está ejecutando en Francia, habiéndose logrado embargos importantes y esperando en fecha próxima un fallo definitivo positivo.

También se dan casos en los que la legislación local extiende su aplicación a personas en el extranjero, si el asunto a discutir y la persona a quien demandan ha llevado a cabo algunas de las acciones o negocios que se reclaman en dicha localidad, tal como sucede con la legislación del Estado de La Florida, Estados Unidos, que permite plantear reclamos en contra de personas en el extranjero por negocios que tengan alguna relación comercial o corporativa en dicho Estado.

En Guatemala, también es posible entablar demandas en contra de personas en el extranjero y para tal efecto la ley permite el emplazamiento de personas en el extranjero conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial.

En cuanto a la norma penal, nuestro ordenamiento jurídico establece su extraterritorialidad específicamente en el artículo 5 del Código Penal. Además de la norma antes citada, la extraterritorialidad de la ley penal se expone también en el artículo 6 del Código Penal regula en cuanto a la aplicación de lo indicado en el artículo 5º antes expuesto en caso de existir una sentencia extranjera; El artículo 53 del Código Procesal Penal establece la competencia de los Jueces para conocer de los delitos cometidos en el extranjero, El Código de Derecho Internacional Privado, en sus artículos 305, 306, 307, 308 y 309, también desarrollan casos de extraterritorialidad de la ley penal, así como la existencia de acuerdos entre países que permiten incluso someter el conocimiento de casos o circunstancias a Organismos y Cortes Internacionales.

Ninguna de las normas antes citadas es una norma reciente, todas llevan más de 10 años de existir, ahora bien,

¿En dónde podemos considerar la aplicación de la ley penal extraterritorial y el litigio en general extraterritorial como un océano azul que crea una oportunidad en el ejercicio de la profesión?

La expansión de los negocios transfronterizos, la agilidad en las comunicaciones en virtud de la tecnología, el interés de distintos.

Países en atacar delitos como el lavado de dinero que se transfiere a través de cuentas en bancos que se encuentran en su territorio, genera una necesidad del abogado de especializarse en estos temas, debemos salir de la creencia que únicamente el abogado corporativo y mercantilista podrá asesorar más allá de las fronteras, también el abogado litigante especializado tendrá la capacidad y los clientes verán la necesidad de asesorarse en una debida diligencia al hacer negocios con personas en el extranjero y evitar contingencias que le puedan representar alguna responsabilidad penal, o bien estructurar la negociación que haga posible un reclamo penal en el extranjero o contra un extranjero.

Asimismo, el abogado que se especialice y estructure el enlace con los abogados ideales para llevar determinados casos, tanto en la defensa como en la parte reclamante, tiene una gran oportunidad de desarrollar su carrera fuera de fronteras, en mi experiencia, no es necesario tener o ser parte de una firma de abogados de gran estructura y con presencia en todo el mundo, lo que se necesita es entender los diversos sistemas de justicia y tener la capacidad de investigar cuales son las mejores opciones ….. y perder el miedo. Ningún litigio es sencillo, ya sea local o internacional, creo que lo que debe caracterizar al abogado litigante finalmente es el ser diligente, estratega, paciente y testarudo.

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Juan Carlos Palomo

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