Escuchas Telefónicas | Casos de actualidad en Guatemala, El Salvador y Honduras

Las escuchas telefónicas no son una novedad, esto fue hace más de veinte años. Históricamente, han sido empleadas como un instrumento de inteligencia y de contra inteligencia que permite combatir la delincuencia organizada.

Sin embargo, en la actualidad no son solamente los criminales quienes se sienten perseguidos o con el teléfono intervenido, una gran parte de la población teme estar siendo vigilada y no sabe quién puede estar escuchando. Asimismo, esta tecnología ya no pertenece únicamente al Estado, existe la clandestinidad; pero a diferencia de la clandestinidad, el Estado está sujeto a reglas y normas claras, lo cual hasta cierto punto debiera proveer mayor tranquilidad.

“Aquí tengo las preguntas, le voy a dictar otra …”, “… espere un momento, espere un momento” (cuelga).

Estas fueron las últimas palabras de Pablo Escobar, uno de los más grandes criminales, que fue ubicado gracias a las escuchas telefónicas.

Guatemala

En el año 2006 se decreta la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Decreto del Congreso 21-2006), en cuyos artículos, del 48 al 71, se regula la interceptación telefónica y de otros medios de comunicación. En ellos se norma, fundamentalmente, el proceso de solicitud de autorización para realizar las escuchas, que consiste en que únicamente el Ministerio Público puede solicitar la interceptación de comunicaciones, y la misma debe ser autorizada por juez de Primera Instancia Penal del lugar donde se esté cometiendo o se planee cometer un delito.

Dicha autorización debe cumplir con varios requisitos, siendo los principales: que debe aprobarse para intervenir números telefónicos específicos, por un plazo no mayor a 30 días (pudiendo prorrogarse de conformidad con la ley) y debe justificarse plenamente la pertinencia y relevancia para la investigación. El primer gran caso en Guatemala, en el cual se utilizaron escuchas telefónicas, fue el “Caso Rosenberg”; un caso en el que un prominente abogado, previo a ser asesinado, graba un video culpando al Presidente de la República, a la Primera Dama y otros funcionarios, de su muerte.

Sin embargo, conforme a información difundida en los medios de comunicación , es curioso que las escuchas telefónicas que esclarecieron la muerte del abogado iniciaron ocho días antes a su muerte. La pregunta lógica es, ¿con qué fundamento se realizaron estas intervenciones?, pero aunque en circunstancias ordinarias sería cuestionable, no lo es en este caso, ya que las personas sabían que estaban siendo intervenidas o al menos lo sospechaban. Por lo tanto, si las partes involucradas temían que sus llamadas estaban siendo interceptadas, es porque había indicios de que se cometería algún delito. Así, al existir indicios, es probable que dichas llamadas fueran interceptadas con base en una orden judicial. Asimismo, debe considerarse que, previo a dicho asesinato, un cliente de este prominente abogado había sido asesinado.

La lección de este caso es que las escuchas telefónicas deben estar adecuadamente sustentadas, y aunque a primera vista pareciera que no, se debe -principalmente en los casos de alto impacto- leer lo suficiente para terminar de comprender cómo funciona el sistema legal y estar tranquilos de que todo debe atender al principio de legalidad. Hoy en día, gracias a escuchas telefónicas y otros medios de prueba, se llevan casos de corrupción en contra del ex Presidente de la República y la ex Vicepresidenta de la República.

El Salvador

Conforme a noticias , en 2012 la Fiscalía General salvadoreña resuelve su primer caso con el uso del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones; dicho caso involucraba pandilleros que operaban en comunidades de la Colonia Escalón, capturados tras recibir US$. 36,000.00. Al día de hoy , El Salvador busca fortalecer la legislación respecto a escuchas telefónicas, como respuesta a los crecientes problemas de seguridad.

Actualmente, el proceso para que la Fiscalía General pueda realizar una intervención de comunicaciones requiere la previa autorización de un juez. En la propuesta que se discute, la Fiscalía podría iniciar la interceptación 72 horas antes de solicitar la orden judicial, buscando así agilizar las investigaciones en casos delicados en los que la celeridad pueda tener un papel crucial en la resolución de un caso y evitar perjuicios adicionales. De esta propuesta se desprende el debate entre la seguridad pública y la privacidad individual.

En el caso de El Salvador, así como en otros países de la región, la debilidad de las instituciones y los altos índices de corrupción encienden la alerta ante aceptar tales medidas. Sin embargo, la correcta utilización de las escuchas telefónicas e interceptación de otras comunicaciones ha probado su efectividad en muchos casos, mostrándose como una herramienta útil en el fortalecimiento del sistema de justicia.

Sin embargo, a diferencia de los demás países, que en El Salvador se busque de primero intervenir y luego solicitar la autorización judicial, presenta, más que un problema moral, un problema legal, en especial respecto al principio de legalidad y apego a las leyes.

Contra la delincuencia organizada y la corrupción.

Derivado de los tres casos anteriormente expuestos, puede considerarse que las escuchas telefónicas son el paso inicial para combatir la delincuencia organizada y la corrupción, pero también lo son al abuso de poder. Por tal razón, las mismas deben ser realizadas con estricto cumplimiento de la ley y apego al principio de legalidad; el cual, a su vez, tampoco puede funcionar como un escudo para los delincuentes, sino que debe proveer de seguridad y tranquilidad al ciudadano común.

Honduras

Recientemente se hizo pública una presunta conversación, del 16 de marzo de este año, entre el presidente de la Sala de lo Constitucional y el vicepresidente del Consejo de la Judicatura de Honduras. En esta, supuestamente los funcionarios acordaron sobre una licitación en la construcción del edificio del Poder Judicial en Olanchito, Yoro.

Dicha llamada le sirvió al Ministerio Público para recusar a uno de los implicados, quien se había negado a conocer el caso en contra del otro funcionario, acusado de tráfico de influencias por beneficiar a familiares. Esta publicación ha provocado revuelo en Honduras, por lo que la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UIC) -dependencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)-publicó un comunicado como respuesta a los cuestionamientos presentados por el sector político.

En el comunicado, la UIC manifestó que las escuchas y todo lo relacionado a las investigaciones criminales es realizado bajo las normas y regulaciones que establece la ley, bajo solicitud del Ministerio Público y con la requerida autorización judicial. Asimismo, se explicaron los procedimientos que rigen el manejo de la información obtenida.

Lo que resulta interesante de este caso es que, a diferencia de Guatemala, donde se cuenta con el apoyo de la CICIG, y por tanto de ayuda y apoyo internacional -sin restar mérito a la excepcional labor del Ministerio Público-, en Honduras no existe una institución equivalente a la CICIG, aún así, las intervenciones de teléfonos atendiendo al principio de legalidad y buscan respetarlo, han cobrado mucha relevancia.

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