Guatemala Revierte Su Jurisprudencia Constitucional Respaldando El Arbitraje Societario

Beatriz Pimentel
bpimentelr@gmail.com

El arbitraje societario es comúnmente utilizado en varias jurisdicciones para resolver los conflictos que surgen en el seno de las sociedades, en temas relacionados por ejemplo, con los derechos de los accionistas para la distribución de dividendos, el traspaso de acciones, la convocatoria a asambleas e impugnación de las mismas, la exclusión de socios, acciones de competencia desleal realizados por accionistas en detrimento de la sociedad, etcétera.

Cuando los accionistas deciden someter dichas divergencias a arbitraje, generalmente lo hacen incluyendo una cláusula arbitral al constituirse la sociedad; aunque también pueden hacerlo posteriormente, si todos están de acuerdo en someter la controversia a la vía arbitral. 

Las razones por las cuales los accionistas optan por la vía arbitral son muy claras: la celeridad del proceso arbitral, la confidencialidad de las actuaciones que en muchos casos salvaguardan la reputación de la empresa y de las personas involucradas, la confianza en que el fallo será técnico y legalmente bien fundamentado, debido a la especialidad y experiencia de los árbitros nombrados para resolver la litis.

En Guatemala, el procedimiento arbitral está fundado en el artículo 203 de la Constitución, que señala: “La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. (…)”

Por otra parte el artículo 3 de la Ley de Arbitraje, establece que puede ser objeto de arbitraje aquellas materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho.

En razón de lo expuesto, el arbitraje en materia societaria es totalmente viable en Guatemala.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad de Guatemala, establece: “Artículo 43. DOCTRINA LEGAL. La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido.”

Hasta hace poco, la doctrina legal sentada por la Corte de Constitucionalidad no era favorable al arbitraje societario, sin embargo esa doctrina ha sido revertida, pues actualmente hay 3 sentencias que se pronuncian en favor del arbitraje en ese ámbito. 

Es importante señalar, que en el cambio de dicha doctrina legal, ha sido relevante la modificación del artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala, que entró en vigor el 29 de enero de 2018, y el cual señala de forma contundente: “Vía procesal. A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación se ventilarán en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje, en cuyo caso prevalecerá el acuerdo arbitral sobre cualquier proceso o vía judicial señalada específicamente en este Código o en otras leyes de naturaleza mercantil. (…)”.

Por otra parte el artículo 157 del Código de Comercio, determina: “Derecho de Impugnación. Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las  disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario, se ventilarán en juicio  ordinario.”  Cabe aquí resaltar que si los accionistas acuerdan incluir en la cláusula arbitral que la impugnación o anulación de los acuerdos de las asambleas, sean resueltos por la vía arbitral, es factible porque el citado artículo otorga esa facultad.

Queda claro, que los artículos citados permiten a dirimir las controversias societarias a través del arbitraje.

Las 3 sentencias en que la Corte, ha resuelto en forma favorable al arbitraje societario, son las siguientes:

  1. Sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, Expediente 3348-2016, que se refiere a una controversia relacionada con la conversión de acciones al portador en nominativas, y que debía ser resuelta a través de arbitraje, por estar contenida dicha cláusula en los pactos sociales.
  2. Sentencia de fecha 16 de julio de 2020, Expediente 1110-2020, que también se refiere a un caso de conversión de acciones, ya que la escritura social contenía cláusula arbitral. 
  3. Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022, Expediente 4142-2022, que se refiere a la prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos, en la cual también se pactó el arbitraje en la escritura social. 

Esta última sentencia resulta un hito para el arbitraje societario en Guatemala, pues abre las puertas, para que si las partes han pactado resolver sus controversias societarias por la vía arbitral, puedan acudir a ese foro.

A continuación, una gráfica de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad relativa a la materia en cuestión:

ANTECEDENTEEXPEDIENTEOBJETOFECHASENTENCIA
ORDINARIO878-2010Impugna validez de acuerdos en Asamblea ,misma sociedad15/03/2011NO ARBITRABLE ,NO TIENEN DISPOSICIÓN SOBRE INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD
ORDINARIO1107-2010Impugna validez de acuerdos en Asamblea ,misma sociedad15/03/2011NO ARBITRABLE ,NO TIENEN DISPOSICIÓN SOBRE INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD
ORDINARIO1783-2011Impugna validez de acuerdos en Asamblea ,misma sociedad18/08/2011NO ARBITRABLE ,NO TIENEN DISPOSICIÓN SOBRE INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD
ORDINARIO2694-2012Impugna validez de acuerdos en Asamblea ,otra sociedad20/09/2012NO ARBITRABLE ,NO TIENEN DISPOSICIÓN SOBRE INTEGRACIÓN Y FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD
SUMARIO (*)3475-2014Sociedad solicita que accionista canjee acciones a nominativas09/12/2014NO ARBITRABLE ,NO TIENE LIBRE DISPOSICIÓN CONFORME A DERECHO
SUMARIO (*)3348-2016Accionista solicita que SA le entregue acciones nominativas23/03/2017SÍ ARBITRABLE ,PRIVA VOLUNTAD DE LAS PARTES ,PACTA SUNT SERVANDA
29/01/2018ENTRA EN VIGOR MODIFICACIÓN ARTICULO 1039PREVALECE ACUERDO ARBITRAL SOBRE VÍA JUDICIAL
SUMARIO6228-2017SA cumplió con poner a disposición información antes AGO21/05/2018NO ARBITRABLE ,CUESTIÓN PROPIA DE FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD ,REITERA CRITERIO JURISPRUDENCIAL
SUMARIO1110-2020Accionista solicita que SA le entregue acciones nominativas16/07/2020SÍ ARBITRABLE ,PRIVA VOLUNTAD DE LAS PARTES ,PACTA SUNT SERVANDA



Beatriz Pimentel
bpimentelr@gmail.com

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